Condiciones Generales de Venta de B&W International GmbH
– Versión 04/2025 –
§ 1 Ámbito de aplicación, forma
(1) Estas Condiciones Generales de Venta (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes («Comprador»). Las CGC sólo se aplicarán si el Comprador es un empresario (Artículo 14 del Código Civil alemán (BGB)), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
(2) Las CGC se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles (en adelante, «Bienes»), independientemente de que fabriquemos los Bienes nosotros mismos o los compremos a proveedores (Artículos 433, 650 BGB).
(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGC. Las condiciones generales divergentes, contradictorias o complementarias del Comprador sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, aunque el Comprador haga referencia a sus Condiciones Generales en el contexto del pedido y nosotros no nos opongamos expresamente a ellas.
(4) Los acuerdos individuales tendrán prioridad sobre las CGC. En caso de duda, las cláusulas comerciales se interpretarán de acuerdo con los Incoterms® emitidos por la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) en la versión válida en el momento de la celebración del contrato.
(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Comprador en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, cancelación o reducción) deben realizarse por escrito. La forma escrita en el sentido de estas CGC incluye la forma escrita y textual (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad de la parte declarante, no se verán afectados.
(6) Las referencias a la validez de las disposiciones legales sólo tienen fines aclaratorios. Incluso sin dicha aclaración, las disposiciones legales se aplicarán, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.
§ 2 Conclusión del contrato
(1) Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, presupuestos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos, incluso en formato electrónico.
(2) El pedido de la mercancía por parte del Comprador se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tendremos derecho a aceptar esta oferta contractual en un plazo de 2 semanas a partir de su recepción por nuestra parte.
(3) La aceptación puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al Comprador.
(4) La información proporcionada por el Comprador sobre el objeto de la entrega o servicio (por ejemplo, pesos, dimensiones, valores de utilidad, capacidad de carga, tolerancias y datos técnicos), así como las representaciones de los mismos (por ejemplo, dibujos e ilustraciones) son sólo aproximadas, a menos que la utilidad para el fin previsto contractualmente requiera una conformidad exacta. No son características garantizadas, sino descripciones o etiquetado de la entrega. Las desviaciones habituales y las desviaciones que se produzcan debido a normativas legales, representen mejoras técnicas o sean técnicamente inevitables están permitidas en la medida en que no perjudiquen la utilidad para el fin previsto contractualmente.
(5) Nos reservamos el derecho de propiedad o de autor sobre todas las ofertas y presupuestos presentados por nosotros, así como sobre los dibujos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, modelos, herramientas y otros documentos y ayudas puestos a disposición del Comprador. El Comprador no podrá poner estos elementos a disposición de terceros, divulgarlos, utilizarlos por sí mismo o a través de terceros o reproducirlos sin nuestro consentimiento expreso. A petición nuestra, deberá devolvernos estos elementos en su totalidad y destruir las copias realizadas si ya no los necesita en el curso ordinario de sus negocios o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato. Queda excluido de esto el almacenamiento de datos proporcionados electrónicamente a efectos de la copia de seguridad normal de los datos.
§ 3 Plazo de entrega y retraso en la entrega
(1) Los plazos y fechas de las entregas y servicios prometidos por nosotros son siempre sólo aproximados, salvo que se haya prometido o acordado expresamente un plazo fijo o una fecha fija. Si se ha acordado el envío, los plazos y fechas de entrega se referirán al momento de la entrega al transportista, transportista u otro tercero encargado del transporte, salvo que indiquemos expresamente lo contrario. (
(2) En cualquier caso, el plazo de entrega no comenzará hasta que se hayan aclarado todas las cuestiones técnicas y de otro tipo relativas a la entrega.
(3) Sin perjuicio de nuestros derechos derivados del incumplimiento del Comprador, podremos exigir al Comprador una prórroga de los plazos de entrega y cumplimiento o un aplazamiento de las fechas de entrega y cumplimiento por el periodo en que el Comprador incumpla sus obligaciones contractuales para con nosotros.
(4) No seremos responsables de la imposibilidad de entrega o de los retrasos en la entrega en la medida en que estén causados por fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo, interrupciones operativas de todo tipo, dificultades en la obtención de materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades para obtener las autorizaciones oficiales necesarias, pandemias o epidemias, medidas oficiales o el incumplimiento por parte de los proveedores de la entrega o de la entrega correcta o puntual a pesar de una operación de cobertura congruente concluida por nosotros) de los que no somos responsables. Si tales acontecimientos nos dificultan o imposibilitan significativamente la entrega o el cumplimiento y el impedimento no es sólo de carácter temporal, tendremos derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimentos de naturaleza temporal, los plazos de entrega o cumplimiento se ampliarán o las fechas de entrega o cumplimiento se pospondrán por el periodo del impedimento más un periodo de puesta en marcha razonable.
(5) Nuestro retraso en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. No obstante, en cualquier caso, será necesario un recordatorio por parte del comprador.
(6) Los derechos del Comprador conforme al § 8 de estas CGC y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, por imposibilidad o irrazonabilidad del cumplimiento y/o cumplimiento posterior), no se verán afectados.
§ 4 Entrega, transferencia del riesgo, aceptación, incumplimiento de la aceptación
(1) Salvo que se acuerde lo contrario en casos concretos, la entrega se realizará EXW Junkendiek 5, 49479 Ibbenbüren, Alemania (Incoterms 2020), que es también el lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior. A petición y por cuenta del Comprador, la mercancía se enviará a otro destino. A menos que se acuerde lo contrario, tenemos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).
(2) Las entregas parciales son admisibles si son utilizables para el Comprador en el ámbito del objeto contractual, se garantiza la entrega del resto de la mercancía pedida y el Comprador no incurre por ello en gastos adicionales significativos ni en costes adicionales (a menos que acordemos asumir dichos costes).
(3) El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía se transmitirá al Comprador a más tardar en el momento de la entrega. Sin embargo, en caso de venta por envío, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de demora, se transmitirán ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista o a la persona o institución designada para realizar el envío. Si se ha acordado la aceptación, ésta será determinante para la transferencia del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obra y servicios también se aplicarán en consecuencia a una aceptación acordada. Si el Comprador se demora en la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega o aceptación.
(4) Si el Comprador se demora en la aceptación, no coopera o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos de los que sea responsable el Comprador, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento). Para ello cobramos una indemnización a tanto alzado del 0,25 % del importe de la factura de la mercancía a almacenar por semana transcurrida.
La prueba de daños superiores y nuestras reclamaciones legales (en particular, reembolso de gastos adicionales, indemnización razonable, cancelación) no se verán afectadas; sin embargo, la suma a tanto alzado se compensará con otras reclamaciones monetarias. El Comprador tendrá derecho a probar que no hemos sufrido ninguna pérdida o sólo una pérdida significativamente inferior a la suma a tanto alzado anterior.
§ 5 Precios y condiciones de pago
(1) Los precios se aplican al volumen de suministro indicado en la confirmación del pedido, EXW Junkendiek 5, 49479 Ibbenbüren, Alemania (Incoterms 2020) más el IVA legal. Los servicios adicionales o especiales se cobrarán aparte.
(2) En caso de envío conforme al § 4 párrafo 1 frase 2, el Comprador correrá con los gastos de transporte ex almacén y los gastos de cualquier seguro de transporte solicitado por el Comprador.
(3) Todos los derechos de aduana, tasas, impuestos y demás cargas públicas correrán a cargo del Comprador.
(4) El precio vence y es pagadero en un plazo de 30 días a partir de la facturación y la entrega de la mercancía. No obstante, estamos autorizados en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago anticipado. Declararemos la reserva correspondiente a más tardar con la confirmación del pedido.
(5) El Comprador incurrirá en mora al expirar el plazo de pago anterior. Durante el periodo de mora, se cobrarán intereses sobre el precio al tipo de interés de demora legal aplicable. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños y perjuicios causados por el impago.
(6) El Comprador sólo tendrá derechos de compensación o retención en la medida en que su reclamación se haya establecido legalmente o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los contra-derechos del Comprador no se verán afectados, en particular conforme al § 7 párrafo 4 frase 2 de estas CGC.
(7) Si tras la celebración del contrato se pone de manifiesto (por ejemplo, a través de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio se ve comprometido por la incapacidad de pago del Comprador, tendremos derecho a denegar el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones legales y, si es necesario tras fijar un plazo, a rescindir el contrato (Artículo 321 del BGB). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos a medida), podremos declarar nuestra rescisión inmediatamente; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de fijar un plazo no se verán afectadas.
§ 6 Reserva de dominio
(1) Las mercancías entregadas (mercancías sujetas a reserva de dominio) seguirán siendo de nuestra propiedad hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones a las que tengamos derecho frente al Comprador ahora o en el futuro, incluidas todas las reclamaciones de saldo de cuenta corriente. Si el comprador incumple el contrato -en particular si se retrasa en el pago de una reclamación de pago-, tenemos derecho a rescindir el contrato después de haber fijado un plazo razonable para el cumplimiento. Los gastos de transporte ocasionados por la retirada de la mercancía correrán a cargo del Comprador. Si retiramos la mercancía reservada, esto ya constituirá una rescisión del contrato. También constituirá una rescisión del contrato si embargamos la mercancía reservada. Podemos realizar la mercancía sujeta a reserva de dominio recuperada por nosotros. El producto de la realización se compensará con las cantidades que nos adeude el comprador, una vez deducida una cantidad razonable en concepto de gastos de realización.
(2) El Comprador debe tratar la mercancía reservada con cuidado. Debe asegurarlos adecuadamente a sus expensas contra incendio, agua y robo a valor de reposición. Si es necesario realizar trabajos de mantenimiento e inspección, el comprador debe llevarlos a cabo a tiempo y a su costa.
(3) El Comprador podrá utilizar la mercancía reservada y revenderla en el curso ordinario de sus negocios, siempre que no se encuentre en mora. Sin embargo, no podrá pignorar la mercancía reservada ni cederla en garantía. Por la presente, el comprador nos cede íntegramente a título de garantía las reclamaciones de pago del comprador contra sus clientes derivadas de la reventa de la mercancía reservada, así como aquellas reclamaciones del comprador respecto a la mercancía reservada que surjan por cualquier otro motivo legal contra sus clientes o terceros (en particular, reclamaciones derivadas de actos no autorizados y reclamaciones de prestaciones de seguros), incluidas todas las reclamaciones de saldo de cuenta corriente. Aceptamos esta cesión.
El comprador podrá cobrar en nuestro nombre estos créditos que nos ha cedido por su cuenta mientras no revoquemos esta autorización. Esto no afectará a nuestro derecho a cobrar estos créditos nosotros mismos; sin embargo, no haremos valer los créditos nosotros mismos y no revocaremos la autorización de domiciliación bancaria mientras el comprador cumpla debidamente sus obligaciones de pago.
Sin embargo, si el comprador actúa incumpliendo el contrato -en particular, si se retrasa en el pago de una reclamación de pago-, podemos exigir que el comprador nos informe de las reclamaciones cedidas y de los deudores respectivos, notifique la cesión a los deudores respectivos y nos entregue todos los documentos y proporcione toda la información que necesitemos para hacer valer las reclamaciones.
(4) Cualquier procesamiento o transformación de la mercancía reservada por parte del Comprador se realizará siempre en nuestro nombre. Si la mercancía reservada se transforma con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de la mercancía reservada (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto a los otros objetos transformados en el momento de la transformación. En todos los demás aspectos, se aplicará a la nueva cosa creada por la transformación lo mismo que a la mercancía reservada.
Si la mercancía reservada se combina o mezcla inseparablemente con otros artículos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de la mercancía reservada (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto a los otros artículos combinados o mezclados en el momento de la combinación o mezcla. Si las mercancías sujetas a reserva de dominio se combinan o mezclan de tal forma que el artículo del Comprador debe considerarse el artículo principal, el Comprador y nosotros acordamos por la presente que el Comprador nos transferirá la copropiedad de este artículo a prorrata. Aceptamos esta transferencia.
El comprador conservará la propiedad exclusiva o la copropiedad de un artículo creado de este modo para nosotros.
(5) En caso de embargo de la mercancía reservada por terceros u otras intervenciones de terceros, el Comprador deberá llamar la atención sobre nuestra propiedad y deberá informarnos inmediatamente por escrito para que podamos hacer valer nuestros derechos de propiedad. Si el tercero no puede reembolsarnos los gastos judiciales o extrajudiciales ocasionados a este respecto, el Comprador será responsable de dichos gastos.
(6) Si el Comprador lo solicita, estaremos obligados a liberar las garantías que nos correspondan en la medida en que su valor realizable supere en más de un 10% el valor de nuestros créditos pendientes frente al Comprador. No obstante, podremos seleccionar las garantías que deban liberarse.
§ 7 Reclamaciones por defectos del comprador
(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y defectos de titularidad (incluida la entrega incorrecta y corta, así como el montaje/instalación inadecuados o las instrucciones defectuosas), a menos que se especifique lo contrario a continuación. En todos los casos, las disposiciones legales sobre la venta de bienes de consumo (§§ 474 ss. BGB) no se verán afectadas.
(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es, ante todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad y el uso previsto de los bienes. Todas las descripciones de los productos y las especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que hagamos públicas (en particular en catálogos o en nuestra página de Internet) en el momento de la celebración del contrato se considerarán un acuerdo en este sentido. Si no se ha acordado la calidad, se evaluará de acuerdo con las disposiciones legales si existe o no un defecto (Sección 434 (3) BGB).
(3) Las reclamaciones del Comprador por defectos presuponen que ha cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación (§§ 377, 381 HGB). Si un defecto se manifiesta en el momento de la entrega, de la inspección o en cualquier momento posterior, deberá notificárnoslo por escrito sin demora. En cualquier caso, los defectos evidentes deben comunicarse por escrito en un plazo de 7 días laborables desde la entrega y los defectos no reconocibles durante la inspección en el mismo plazo desde su descubrimiento. Si el Comprador no realiza la inspección adecuada y/o no notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado o no notificado a tiempo o no notificado correctamente quedará excluida de conformidad con las disposiciones legales. En el caso de mercancías destinadas al montaje, ensamblaje o instalación, esto también se aplicará si el defecto sólo se ha manifestado después del procesamiento correspondiente como resultado del incumplimiento de una de estas obligaciones; en este caso, el Comprador no tendrá derecho al reembolso de los costes correspondientes.
(4) Si los bienes entregados son defectuosos, podemos elegir inicialmente si proporcionamos el cumplimiento posterior subsanando el defecto (mejora posterior) o entregando un artículo libre de defectos (entrega de sustitución). Si el tipo de cumplimiento posterior elegido por nosotros no es razonable para el comprador en el caso concreto, podrá rechazarlo. Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado.
(5) Tenemos derecho a hacer depender el cumplimiento posterior adeudado del pago por parte del Comprador del precio de compra adeudado. No obstante, el Comprador tendrá derecho a retener una parte razonable del precio de compra en proporción al defecto.
(6) No existirán reclamaciones por defectos en caso de que sólo se produzcan desviaciones insignificantes de la calidad acordada, sólo se produzca un deterioro insignificante de la capacidad de uso, desgaste natural o daños que surjan después de la transferencia del riesgo como resultado de un manejo incorrecto o negligente (en particular, debido al incumplimiento de nuestras instrucciones de funcionamiento y mantenimiento y/o cuidado, aplicación, uso o utilización inadecuados o tensión excesiva, materiales de funcionamiento inadecuados o que surjan debido a influencias externas especiales que no se asumen en virtud del contrato.
(7) El Comprador nos concederá el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía rechazada a efectos de inspección. En caso de entrega de sustitución, el Comprador nos devolverá el artículo defectuoso a petición nuestra, de conformidad con las disposiciones legales; sin embargo, el Comprador no tendrá derecho a devolver el artículo.
(8) Podremos exigir el reembolso de los gastos en los que hayamos incurrido como consecuencia de una petición injustificada del Comprador para subsanar un defecto, si el Comprador sabía o podía haber reconocido que, de hecho, no había ningún defecto.
(9) Quedan excluidas las reclamaciones del Comprador para el reembolso de gastos conforme al § 445a párrafo 1 del BGB, a menos que el último contrato de la cadena de suministro sea una compra de bienes de consumo (§§ 478, 474 del BGB) o un contrato de consumo para el suministro de productos digitales (§§ 445c frase 2, 327 párrafo 5, 327u del BGB). Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles (§ 284 BGB) sólo existirán de acuerdo con los siguientes §§ 8 y 9, incluso si los bienes son defectuosos.
§ 8 Otra responsabilidad
(1) Salvo que se indique lo contrario en estas CGC, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.
(2) Seremos responsables de los daños -independientemente de los fundamentos jurídicos- en el ámbito de la responsabilidad por culpa en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, sólo seremos responsables, con sujeción a las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, cuidado en nuestros propios asuntos; incumplimiento insignificante del deber), de
a) por daños resultantes de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud,
b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización por los daños previsibles y que se produzcan normalmente.
(3) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del párrafo 2 también se aplicarán a terceros y en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de personas (incluso a su favor) de cuya culpa seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán si se ha ocultado fraudulentamente un defecto o se ha asumido una garantía por la calidad de las mercancías y por reclamaciones del Comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
(4) El Comprador sólo podrá desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto, si nosotros somos responsables del incumplimiento del deber. Queda excluido el libre derecho de desistimiento del Comprador (en particular conforme a §§ 650, 648 BGB). En todos los demás aspectos, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
§ 9 Prescripción
(1) No obstante lo dispuesto en § 438 párr. 1 núm. 3, el plazo de prescripción general para reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad será de 1 año a partir de la entrega. Si es necesaria la aceptación, el plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la aceptación.
(2) Si la mercancía es un artículo que se ha utilizado para un edificio de acuerdo con su uso habitual y ha causado su defectuosidad (material de construcción), el plazo de prescripción para las reclamaciones del comprador de acuerdo con la disposición legal del § 438 párrafo 1 nº 2 b) es de 5 años a partir de la entrega. Otras disposiciones legales especiales sobre el plazo de prescripción (en particular § 438 párrafo 1 nº 1, párrafo 3, §§ 444, 445b BGB) no se verán afectadas.
(3) Los anteriores plazos de prescripción de la ley de compraventa también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del Comprador basadas en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB) condujera a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. Las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios en virtud del § 8 párrafo 2 frase 1 y frase 2 (a) y en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos defectuosos prescribirán exclusivamente de acuerdo con los plazos de prescripción legales.
§ Sección 10 Disposiciones de control de las exportaciones, reglamentos de embargo, listas de sanciones
(1) El Comprador está obligado a cumplir todas las normativas nacionales e internacionales pertinentes de control de las exportaciones, así como las normativas de embargo y las listas de sanciones, en particular las normativas de embargo y las listas de sanciones de la UE, en lo sucesivo denominadas colectivamente «Normativas de Exportación», independientemente de su domicilio social, aunque no esté domiciliado en la UE ni en EE.UU. ni sea ciudadano de la UE o de EE.UU.. En el caso de entregas posteriores o reventas, el comprador está obligado a comprobar si existen restricciones comerciales relativas a mercancías o personas basadas en las normativas de exportación mencionadas y a cumplir dichas restricciones comerciales.
(2) El Comprador deberá obtener todas las licencias necesarias y otras autorizaciones requeridas para la importación, uso o exportación de las mercancías por parte del Comprador, de conformidad con la normativa de exportación aplicable al Comprador.
(3) Tenemos derecho a rechazar la entrega acordada contractualmente o a rescindir el contrato si el Comprador infringe las normativas de exportación en el sentido de la disposición anterior del párrafo (1). Lo mismo se aplicará, independientemente de cualquier infracción por parte del Comprador, si al ejecutar el contrato infringimos las normativas de exportación en el sentido de la disposición anterior del apartado (1). En tales casos, el Comprador no tendrá derecho a ninguna reclamación por daños u otras reclamaciones en relación con el ejercicio justificado por nuestra parte del derecho a denegar el cumplimiento o del derecho de cancelación.
(4) En caso de incumplimiento doloso o negligente de las obligaciones establecidas en el apartado (1) anterior, el Comprador nos indemnizará íntegramente por todas las reclamaciones que las autoridades u otros terceros interpongan contra nosotros debido al incumplimiento por parte del Comprador de las obligaciones establecidas en los apartados (1) y (2) anteriores, y se compromete a reembolsarnos todos los daños y perjuicios y gastos en que incurramos por este concepto. El Comprador está obligado a proporcionarnos inmediatamente todos los documentos e información necesarios para la Defensa contra dichas reclamaciones. Si una autoridad competente nos exige que presentemos documentos que requieran la cooperación del Comprador (por ejemplo, declaraciones de uso final, certificados de importación, etc.), el Comprador estará obligado a proporcionar los documentos u otra información requerida a tal efecto a petición nuestra y a entregárnoslos a su debido tiempo.
§ 11 Elección de la ley y lugar de jurisdicción
(1) Estas CGC y la relación contractual entre nosotros y el Comprador se regirán por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(2) Si el Comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el fuero exclusivo -también internacional- para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será nuestro domicilio social en 49479 Ibbenbüren, Alemania. Lo mismo se aplica si el comprador es un empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB). Sin embargo, en todos los casos también tendremos derecho a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de acuerdo con estas CGC o un acuerdo individual imperativo o en el lugar de jurisdicción general del Comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.